MAIDANA, DARIO ANGEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (PARCIALMENTE CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que había establecido la aplicación de una tasa pasiva desde la primera manifestación invalidante en una indemnización por enfermedad laboral. La Corte consideró que la resolución carecía de fundamentación adecuada y que producía doble actualización, violando principios constitucionales y de razonabilidad. La sentencia fue anulada y los autos remitidos para una nueva resolución conforme a los lineamientos señalados.
- La actora interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que estableció parámetros para calcular una indemnización por enfermedad laboral, específicamente respecto a la tasa de interés aplicada.
- La demandada cuestionó la tasa establecida, considerándola exorbitante y alegando que implicaba doble actualización, además de que no se realizó un análisis económico adecuado.
- La Cámara de Rosario admitió el recurso y aplicó la tasa pasiva desde la primera manifestación invalidante, sin un análisis suficiente de la razonabilidad y sin fundamentar adecuadamente la decisión.
- La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe analizó si la resolución recurrida respetaba los principios constitucionales y la jurisprudencia en materia de interés, concluyendo que la misma carecía de fundamentación adecuada y producía una doble actualización del crédito, en perjuicio del derecho a la justicia y la equidad.
- La Corte sostuvo que “la decisión adoptada por la Alzada respecto de los accesorios, en cuanto dispone la aplicación de la tasa pasiva desde la fecha de la primera manifestación invalidante, no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias concretas del caso.”
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución no consideró los parámetros de razonabilidad y constitucionalidad, violando principios de doble actualización y el criterio de realismo económico, y vulnerando el deber de fundamentar los fallos. La Corte afirmó que “el ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximente del deber de fundar” y que la resolución impugnada “se aparta infundadamente de las actuales pautas de razonabilidad y determinación trazadas por esta Corte y la jurisprudencia nacional.”
- La Corte declaró que la resolución impugnada, al no fundamentar adecuadamente y al aplicar una tasa que produce doble actualización, vulnera derechos constitucionales y principios de razonabilidad, por lo que declaró la inconstitucionalidad de la misma y ordenó su remisión para que se dicte una nueva resolución ajustada a los lineamientos señalados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: