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TOBIO, JESICA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBIO, JESICA s/ SUSPENSION EN LA MATRICULA-APELACION DE RESOLUCION DE COLEGIO PROFESIONAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Jésica Tobio, anuló la sentencia que la condenó por incumplimiento de obligaciones éticas y ordenó remitir los autos a un tribunal subrogante para dictar un nuevo pronunciamiento.

Derecho de defensa Nulidad Garantias constitucionales Valoracion de pruebas Sentencia arbitraria Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Analisis probatorio Control constitucional Anulacion.


- Quién demanda: Jésica Tobio, corredora inmobiliaria.

¿A quién se demanda?

Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sentencia que la condenó, argumentando que vulnera el derecho a la jurisdicción, por no haber tratado un planteo nulificante y por una valoración arbitraria de las pruebas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en análisis del recurso de inconstitucionalidad, consideró que la sentencia impugnada no satisface el derecho a la jurisdicción y que su fundamentación es insuficiente y no razonada, por lo que declaró su nulidad y ordenó remitir los autos a un tribunal que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo cuestionado omitió tratar el planteo nulificante respecto del artículo 14 del estatuto del COCIR, privando a la recurrente de la posibilidad de un pronunciamiento fundado y violando su derecho de defensa. Además, la valoración de la prueba fue sesgada, ya que se hizo un análisis aislado y no se consideraron todos los medios probatorios, incluyendo declaraciones testimoniales y documentación relevante. La sentencia resultó ser una derivación no razonada del derecho vigente, en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia de esta Corte, que exige certeza en la acreditación de la falta. Por ello, la resolución no satisface el derecho a la jurisdicción y debe ser anulado para garantizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho." Votos en disidencia: Ninguno.

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