M., R. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., R. G. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL SIMPLE-APELACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL COLEGIO DE JUECES DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que confirmó la condena por contravención de acoso sexual agravado por ser funcionario público, argumentando que los agravios no configuran afectación constitucional suficiente y que el recurso es una reedición de planteos ya tratados en instancia ordinaria.
- Quién demanda: R. G. M. (imputado por contravención de acoso sexual agravado)
¿A quién se demanda?
Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de la Primera Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del fallo que confirmó la condena, por supuestas violaciones de derechos constitucionales, incluyendo principio de inocencia, defensa en juicio, legalidad, reserva y seguridad jurídica
¿Qué se resolvió?
La Corte consideró que el recurso es inadmisible, ya que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración constitucional son reiteraciones de cuestiones ya analizadas y resueltas en la instancia anterior, sin que exista afectación constitucional que justifique su revisión en vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las meras afirmaciones generales invocando afectaciones de derechos desvinculados del particular son inidóneas a los fines de la vía extraordinaria." "Los agravios que importan un simple disenso con la forma en que se resolvió la litis, sin que exista una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental, no configuran una afectación constitucional que habilite la revisión del recurso." "Las alegaciones de arbitrariedad en la valoración probatoria no han sido siquiera esbozadas, sino que constituyen expresiones de disconformidad con lo decidido, por lo que no cumplen con los requisitos para su análisis en esta vía." "El recurso de inconstitucionalidad no resulta procedente en el caso, dado que no se acreditan los presupuestos constitucionales que habiliten su revisión."
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