CHECCACCI, ROCIO JIMENA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó al Banco a pagar a la actora la suma de $136.000 por transferencia fraudulenta, y $940.000 por daño moral, reafirmando que el banco incumplió sus deberes de seguridad al no demostrar la adopción de medidas eficaces para evitar el ilícito. La responsabilidad del banco es objetiva y no fue probado un acto culposo de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rocío Jimena Checcacci, demanda al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por daños y perjuicios derivados de transferencias no autorizadas realizadas desde su cuenta bancaria, alegando que fue víctima de un delito informático y de la violación de medidas de seguridad del banco. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al banco a pagar $136.000 por daño patrimonial, intereses desde 22/07/2022, y $940.000 por daño moral, además de gastos y multa civil de $1.000.000 en concepto de daño punitivo. La fundamentación principal del fallo fue que la relación de la demandada con la consumidora está alcanzada por la normativa de protección al consumidor, que la prueba aportada por el banco no fue suficiente para justificar la actuación diligente, y que la responsabilidad es objetiva, dado que no se demostraron las eximentes de culpa. La defensa del banco argumentó que la actora fue negligente al divulgar sus claves y que las operaciones fueron realizadas con sus propios datos, pero la Cámara sostuvo que no se probó tal conducta y que la carga de la prueba recayó en la entidad bancaria, incumpliendo con su deber de colaborar en el esclarecimiento del hecho en virtud del art. 53 de la ley 24240. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso del banco, y con costas.
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