A., G. E. c/ M., A. E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios fundada en la supuesta violación del deber de fidelidad conyugal. La Sala resolvió que la conducta de la demandada, tras la separación de hecho, no vulneró derechos ni generó daño resarcible.
Actor: G. E. Demandado: A. E. M. Objeto: Daños y perjuicios derivados de supuesta infidelidad y conductas que generaron daño moral, incluyendo publicaciones en redes sociales, separación de hecho, y obstaculización del contacto con su hija. Decisión: La Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado que rechazó la demanda, argumentando que, tras la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la conducta de la demandada no configuró ilícito civil, dado que la separación de hecho y la decisión de vivir con otra persona no vulneraron el deber de fidelidad ni generaron daño resarcible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que la conducta de la demandada, tras la separación, no fue susceptible de causar daño moral resarcible, ya que la ruptura de la convivencia y la decisión de vivir con otra persona liberaron a la demandada del deber de fidelidad. La jurisprudencia y doctrina aplicable sostienen que el deber de fidelidad durante la convivencia cesa con la ruptura de la misma, sin que las expresiones públicas de la demandada puedan ser interpretadas como vulneraciones que generen responsabilidad civil. La demandante centró sus agravios en hechos no señalados en la demanda, relacionados con la paternidad y el contacto con la hija, que no constituyen causa del daño reclamado. La normativa vigente, en particular la reforma del Código Civil y Comercial, refuerza la conclusión de que no hay responsabilidad civil en el comportamiento de la demandada tras la separación. La declaración de culpabilidad en el divorcio no influyó en la decisión, ya que la ley vigente no la requiere para la responsabilidad civil. La sentencia impugnada se ajusta a derecho, por lo que la Sala confirmó la resolución de primera instancia.
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