CORDONES, RUBEN FRANCISCO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la Provincia de Santa Fe contra una sentencia que confirmó la aplicación de una tasa de interés activa sumada, fundamentada en precedentes jurisprudenciales y consideraciones económicas-financieras.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la decisión judicial que aplicó la tasa activa sumada fijada por el Banco Central, cuestionando la fundamentación y la constitucionalidad del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inadmisible, confirmando que los argumentos de la Provincia no lograron demostrar la existencia de arbitrariedad o vicios constitucionales en la resolución judicial que aplicó la tasa de interés en base a precedentes jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja se dirige contra la denegación de recursos de inconstitucionalidad y casación, los cuales fueron interpuestos por la Provincia por la controversia en torno a la tasa de interés aplicada en un proceso de reajuste previsional. La Cámara de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en que la aplicación de la tasa activa sumada fijada por el Banco Central, en consonancia con la jurisprudencia consolidada, no constituye una decisión arbitraria o violatoria de derechos constitucionales. Además, sostuvo que las alegaciones de la Provincia, centradas en la supuesta arbitrariedad y en la supuesta afectación del derecho de propiedad y seguridad jurídica, resultaron insuficientes para justificar la revisión de la sentencia. La Corte concluyó que la queja no logra demostrar la existencia de vicios constitucionales ni de contradicciones en la interpretación jurisprudencial que justifiquen la intervención en instancia extraordinaria, motivo por el cual fue rechazada."
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