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ORTIZ, MARIA GUADALUPE s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma el rechazo de la solicitud de quiebra de María Guadalupe Ortiz, argumentando que la recurrente no acreditó fehacientemente la cesación de pagos y que sus manifestaciones fueron insuficientes e inespecíficas para habilitar el proceso falencial.

Apelacion Prueba insuficiente Insolvencia Proceso concursal Cesacion de pagos Declaracion de quiebra Ley 24.522 Quiebra voluntaria Santa fe.

Quién demanda: María Guadalupe Ortiz, solicitante de quiebra voluntaria.

¿A quién se demanda?

la propia solicitante, en su pedido de declaración de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de quiebra por cesación de pagos y estado de insolvencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirma el rechazo judicial a la solicitud de quiebra, manteniendo la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión:
- La jueza de primera instancia sostuvo que la confesión del interesado no basta para acreditar la cesación de pagos; debe ser debidamente acreditada y explicada en sus causas, según el art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5 de la ley 24.522. La peticionante no cumplió con esta carga, ya que sus manifestaciones fueron inespecíficas y no acompañaron documentación suficiente.
- Se analizó la doctrina y jurisprudencia que refuerzan que la acreditación del estado de cesación de pagos requiere una explicación pormenorizada y documentada de los hechos que la sustentan, lo cual no ocurrió en este caso.
- La recurrente alegó vulnerabilidad y dificultades económicas, pero no aportó prueba suficiente ni explicó las causas concretas de su insolvencia, además de que continuó contrayendo nuevas obligaciones después de la supuesta cesación.
- La existencia de una quiebra anterior y la escasez de bienes para afrontar el proceso también fundamentan la decisión de no admitir la solicitud.
- La apelante no logró rebatir los argumentos fundantes de la sentencia, limitándose a expresar consideraciones generales y doctrinas que no contrarrestan la decisión de fondo.
- La finalidad de la solicitud no era la liquidación de bienes sino obtener una moratoria, lo cual no corresponde en el marco de la ley concursal.
- Se concluye que la recurrente busca evitar sus obligaciones y que no se demostraron los requisitos legales para la apertura del proceso falencial.

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