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PROVINCIA DE SANTA FE c/ ANGELOME, HUMBERTO ERNESTO; ANGELOME, JUAN CAMILO Y LA OLIMPIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION

La Corte de Santa Fe confirmó la expropiación de terrenos en Funes, estableció la indemnización en $94.364,24 al 16/9/1993, y condenó a la provincia a pagar el saldo de $6.737,60 más intereses, manteniendo los fundamentos sobre valoración y tasa de interés.

Tasa de interes Indemnizacion Expropiacion Tasacion Santa fe Bienes raices Valoracion de inmuebles Fecha de posesion Procedimiento expropiatorio Costos judiciales.


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Humberto Ernesto Angelomé, Juan Camilo Angelomé, "La Olimpia" Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien en definitiva resulte propietario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de expropiación de dos fracciones de terreno ubicadas en Funes, y su correspondiente indemnización

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la expropiación, fijó la indemnización en $94.364,24 a la fecha de toma de posesión (16/9/1993), y condenó a la Provincia a pagar el saldo pendiente de $6.737,60, con intereses según tasa activa del Banco Santa Fe desde la misma fecha hasta el efectivo pago, si este se realiza dentro de los treinta días de la liquidación definitiva

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la valoración de los inmuebles debe ajustarse a los dictámenes de la Comisión de Tasaciones, rechazando las estimaciones de las partes por considerarlas infundadas o no probadas. La suma de $94.364,24 fue adoptada por la mayoría, en coherencia con antecedentes y precedentes jurisprudenciales, y se rechazó el reclamo de gastos adicionales por adquisición de inmueble similar, por falta de prueba. La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio del Banco Central, desde la toma de posesión (16/9/1993). La Corte también sostuvo que, en casos de expropiación, la indemnización debe determinarse a la fecha de la posesión efectiva, en este caso, 16/9/1993, y que las costas corresponden en el orden causado. Disidencias parciales en la decisión fueron expresadas por uno de los ministros, manteniendo la mayoría la decisión final.

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