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SALMERON, MERCEDES RAMONA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (PARCIALMENTE CONCEDIDO POR LA CAMARA)

El Tribunal Superior de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el reclamo de una jubilada por reajuste de su haber previsional. La Corte anuló la sentencia y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para una nueva resolución, por defectos en la fundamentación y análisis probatorio.

Revision judicial Nulidad Inconstitucionalidad Diferencias retroactivas Derechos previsionales Procedimiento judicial Movilidad previsional Razonable proporcionalidad Santa fe Sistema de coeficientes sectoriales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mercedes Ramona Salmerón, demanda contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la nulidad del decreto 1880/22 y la liquidación de su haber previsional con base en la aplicación de la proporcionalidad y movilidad constitucional garantizadas, incluyendo todos los rubros percibidos, y la liquidación retroactiva de diferencias no prescriptas.
- La demandada sostuvo que la liquidación se realizó conforme a los coeficientes sectoriales y la jurisprudencia del Tribunal, sin irregularidades, y que no había diferencias irracionales en los haberes.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró procedente el recurso, anuló los actos administrativos y ordenó pagar diferencias retroactivas, fundamentando que la liquidación no respetó el criterio de razonable proporcionalidad y que la administración no acreditó la correcta aplicación de los coeficientes sectoriales en el período controvertido.
- La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, al revisar la causa, consideró que la sentencia de la cámara omitió pronunciarse sobre la corrección del sistema de movilidad en los períodos cuestionados, y que dicha omisión hacía que la resolución fuera arbitraria y vulnerara el derecho a la jurisdicción.
- La Corte concluyó que la resolución impugnada adolecía de defectos que la tornaban arbitraria, por lo que declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la cámara y ordenó remitir el expediente para una nueva resolución, con costas en el orden causado. Citas relevantes: "El haber previsional de un beneficiario del régimen de jubilaciones y pensiones provincial debe movilizarse según las pautas establecidas por el legislador y, si la aplicación de ese concreto sistema de movilidad produce que los haberes no guarden la razonable proporcionalidad requerida para asegurar la eficacia de la garantía constitucional respectiva, corresponde definir cómo se reparará esa lesión al derecho subjetivo involucrado." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en los extractos proporcionados.

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