COSTANZO ESTELA MARIA c/ DEL PILAR S.A. Y OTROS s/ NULIDAD COSA JUZGADA IRRITA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechaza el recurso de apelación de la actora y confirma la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria, considerando que la acción fue extemporánea y que la prescripción operó desde 2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Estela María Costanzo, demanda por nulidad de cosa juzgada írrita contra decisiones judiciales firmes relacionadas con un proceso previo y sostiene que la sentencia fue dictada con documentos falsificados, lo que invalidaría todo el proceso. También argumenta que hubo irregularidades procesales y que la nulidad de los actos jurídicos no se transmite a las sentencias, por lo que la sentencia impugnada sería inválida. La demandada, por su parte, sostiene que la acción de nulidad es inadmisible por la autoridad de cosa juzgada y que la prescripción liberatoria ha operado, dado que los plazos comenzaron a correr en 2010 y la acción fue promovida mucho después, en 2024. El tribunal analiza la naturaleza del acto de inexistencia alegado, concluyendo que la categoría de inexistencia no resulta aplicable en el ordenamiento jurídico argentino, y que la acción de nulidad de las sentencias firmes es la vía adecuada. Luego, confirma que la defensa de prescripción fue correcta, ya que los plazos para impugnar las decisiones judiciales, bajo la ley vigente y la transitoria, vencieron en 2016. La recurrente promovió medidas y acciones con años de retraso, por lo que la acción está extinta por prescripción. La Cámara destaca que los actos y sentencias en cuestión adquirieron firmeza en 2009 y 2018, y que la acción de nulidad fue iniciada en 2024, fuera del plazo legal. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, fue correcta en su fundamentación. Fundamentos principales de la decisión: "Lo que la actora pretendió en autos fue, desde un inicio, la declaración de nulidad de las sentencias del juicio ordinario y el posterior de apremio, intentando revertir la inmutabilidad de los efectos de las mismas como consecuencia de haber pasado en autoridad de cosa juzgada. Calidad que reúnen los fallos aludidos y que implica la prohibición para todo tribunal en orden a sustanciar otro proceso sobre el mismo punto y de dictar una resolución que contradiga a otra anterior firme." "En efecto, el artículo 2564 CCCN prevé el plazo anual para la acción de nulidad de cosa juzgada írrita, y su transcurso desde 2015 hasta 2016 impide su ejercicio en 2024. La promoción de las medidas en 2021 y 2024 resulta extemporánea, por lo que procede el rechazo del recurso." Votos en disidencia: No hay.
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