GODOY, OSCAR RAMON c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó indemnizaciones por despido discriminatorio. La Sala consideró que no existió arbitrariedad y que el fallo respetó garantías constitucionales esenciales.
- Quien demanda (Actor): Oscar Ramón Godoy
- A quien se demanda (Demandado): Obra Social de Docentes Particulares
Objeto: Indemnización por despido discriminatorio y reparación por daño moral, basada en que el despido fue declarado nulo y se reconoció un daño derivado de discriminación.
Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ratificando la decisión de la Cámara que sostuvo la legalidad de las indemnizaciones, destacando que la sentencia no incurrió en arbitrariedad ni vulneró garantías constitucionales, y que las cuestiones técnicas y de derecho común son ajenas al remedio extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que la decisión de la Cámara partió de que el despido fue discriminatorio y, en consecuencia, declaró la nulidad del acto y la continuidad de la relación laboral, lo cual fue fundamentado en pruebas y en la interpretación adecuada de las normas aplicables, incluyendo la Ley 24013 y la Ley 23592. La impugnante alegó que la sentencia fue "extra petita" y que se otorgaron indemnizaciones no reclamadas, pero la Corte sostuvo que la sentencia se fundamentó en el relato fáctico y en la invocación de las normas pertinentes, sin que exista arbitrariedad. La Corte también destacó que las alegaciones de la quejosa se basaron en discrepancias jurídicas que no configuran vulneración constitucional, y que la revisión del fondo de la sentencia corresponde a la instancia ordinaria, no al remedio de queja. Finalmente, la Corte concluyó que no se evidencian defectos que violen garantías constitucionales, por lo que la queja debe ser rechazada.
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