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VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ INFRACCIONES LEY 24.240

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la resolución que sancionó a Volkswagen Argentina SA de Ahorro con una multa de $1.000.000 por incumplimiento contractual y conducta desaprensiva en la liquidación de haberes del plan de ahorro, considerando la gravedad de la infracción y la política comercial del infractor.


- Quien demanda (Actor): Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la provincia de Santa Fe, en representación de la consumidora afectada por la liquidación del plan de ahorro de Volkswagen. Demandado: Volkswagen Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados. Objeto: La sanción administrativa de multa por incumplimiento contractual y conducta desaprensiva en la liquidación del plan de ahorro, y la anulación del acto sancionatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución administrativa que sancionó a Volkswagen con multa de $1.000.000, por incumplimiento del art. 13 del contrato y conducta negligente, considerando la infracción grave, el perjuicio al consumidor, y la política comercial del infractor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del acto cuestionado surge expresamente que la Secretaría concluyó que la infracción quedó configurada con el incumplimiento del art. 13 del contrato. Se explicó allí que la liquidación de los montos ahorrados debió realizarse dentro de los treinta días de finalizado el plazo de vigencia (31/05/2022) y que en ninguna de las instancias se dio satisfacción al reclamo de la actora. Por su parte, en el expediente administrativo (agregado al presente mediante cargo 1335/24) obra la imputación de la que también surge consignado como presunta infracción 'incumplimiento contractual que viola el art. 13 de la solicitud de adhesión Grupo 3050 orden: 062 N°W00293949 por cuanto el día 30 de junio de 2022, esto es, treinta días de finalizado el grupo, lo cual ocurrió el día 31 de mayo de 2022, no se ha abonado el 100% del haber acumulado'. Las argumentaciones vertidas en el recurso que, como se señaló, resultan análogas a las introducidas en la instancia administrativa, sólo se limitan a dar cuenta de cómo funciona el plan de ahorro, remiten a algunos artículos de la Resolución 8/15 de la IGJ, refieren al carácter mutualista de los planes de ahorro, acerca de cómo incide en el funcionamiento de los planes la inexistencia de fondos suficientes para cubrir los reembolsos en su totalidad y de cómo se efectúan las liquidaciones complementarias. Pero no hay, en la exposición del recurrente, ninguna referencia concreta y puntual sobre el caso aquí en disputa y en virtud del cual se dispuso la multa cuestionada. Nada dice el recurrente, en concreto, con relación a si en el Plan 3050 orden 62 -al que la consumidora pertenece
- hay o no fondos

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