IRURETAGOYENA, MARIANO SEBASTIAN c/ CICCHITTI, CRISTIAN LEONARDO -COBRO DE PESOS LABORAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que desestimó una demanda por cobro de pesos laboral, argumentando que los agravios del recurrente no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la resolución se fundamenta en cuestiones fácticas y probatorias propias de los jueces de grado. La decisión se sustenta en la valoración de pruebas y en la interpretación de la ley laboral, sin evidenciar errores de constitucionalidad o arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mariano Sebastián Iruretagoyena
A quién se demanda (Demandado): Cristian Leonardo Cicchitti
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de pesos por prestación de servicios laborales, basándose en la existencia de un contrato de trabajo y sus correspondientes indemnizaciones.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte rechazó la queja interpuesta por el actor contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, que confirmó la desestimación de la demanda laboral.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte concluyó que la queja no puede prosperar, ya que los agravios sólo reflejan la visión particular del recurrente respecto a la valoración probatoria y no evidencian vulneración de derechos constitucionales ni arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia.
- La sentencia impugnada fundamentó que, tras analizar las testimoniales y la prueba documental, no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo con continuidad, sino solo una prestación esporádica de servicios.
- La resolución consideró que, aunque algunos testimonios puedan tener ciertos indicios favorables al actor, la valoración probatoria fue razonable y ajustada a derecho, en atención a que correspondía aplicar la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que el actor no logró desvirtuar esa presunción.
- La Corte resaltó que la resolución se fundamenta en cuestiones de hecho y derecho que corresponden a los jueces de grado, y que no existe arbitrariedad o vulneración constitucional que justifique su revisión en esta instancia extraordinaria.
- Se enfatizó que, incluso si se considerara que la prestación fue laboral, su carácter eventual y esporádico impide configurar un contrato de trabajo típico, por lo cual la decisión de los jueces resulta razonable y fundada.
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