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RODRIGUEZ PERAGALLO, LUIS c/ CLUB ATLETICO UNION DE SANTA FE s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la regulación de honorarios del juez de primera instancia y regula una nueva suma de honorarios para el abogado Marcelo Germán Gelcich, considerando la naturaleza del proceso y las constancias del expediente, con una rebaja significativa respecto a lo inicialmente establecido.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Cumplimiento Interes moratorio Proceso conexo Actuacion procesal Causa principal Revocatoria. Ley arancelaria de santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis C. Rodríguez Peragallo, promovió una demanda contra el Club Atlético Unión de Santa Fe, buscando obtener información institucional mediante medidas autosatisfactivas. La resolución de primera instancia reguló honorarios profesionales a favor del Dr. Marcelo Germán Gelcich por un monto de $4.222.350,50, considerando el éxito, la trascendencia del trámite y la labor realizada. La parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando que no correspondía regular honorarios por tres procesos distintos, ya que uno de ellos, CUIJ 21-25134296-9, no fue una causa autónoma sino una extensión del proceso principal. La Cámara analizó las constancias y concluyó que en realidad se trataba de una única actuación, ya que la causa adicional solo solicitaba cumplimiento de una resolución anterior y no constituyó un proceso separado. Por ello, se hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la regulación inicial y estableciendo honorarios en 35 jus, equivalentes a $3.090.128,65 a la fecha del 09/10/2024, con interés moratorio. La decisión se fundamentó en la correcta valoración del carácter del proceso, la naturaleza de las actuaciones conexas y la proporcionalidad en la regulación de honorarios. La Cámara también aclaró que el recurso no devenga honorarios y está exento de gravámenes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó que la pretensión del demandado respecto a la existencia de más de un proceso no se sostenía en las constancias del expediente, ya que el expediente CUIJ 21-25134296-9 no fue una causa autónoma, sino un trámite relacionado con el cumplimiento de una resolución en el proceso principal. La resolución de la primera instancia no abordó esta cuestión, y la Cámara consideró que la actuación de la parte actora en dicho proceso no implicaba un proceso separado. Además, se valoró que las actuaciones conexas que fueron objeto de regulación no incluían las medidas autosatisfactivas rechazadas en febrero de 2024, por lo que no correspondía regular honorarios por ellas. La reducción de la suma a 35 jus, y la aplicación del interés moratorio, se fundamentaron en la valoración del éxito y la extensión del trabajo realizado, ajustándose a la normativa arancelaria y la jurisprudencia aplicable. La resolución también tuvo en cuenta precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Santa Fe, como el fallo "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna".

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