RADOSEVICH, ELIO JAVIER c/ DIAZ, CRISTINA LILIANA Y OTROS -LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló una sentencia de la Cámara de Apelación por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdicción, al omitir pronunciamiento sobre multas por deficiente registración laboral.
Quién demanda: Elio Javier Radosevich
¿A quién se demanda?
Cristina Liliana Díaz y otros empleadores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó pago de salarios, correcta registración laboral y multas por deficiente registración, alegando vulneración del derecho a la jurisdicción y derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso por cuestiones constitucionales, anuló la sentencia de la Cámara de Rafaela por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdicción, y ordenó remitir a un tribunal de menor jerarquía para dictar un nuevo fallo atendiendo a los fundamentos del fallo.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el 'sub-lite' la Sala [...] consideró probada, con fundamento, la deficiente registración laboral del actor, mas no otorgó tratamiento alguno a la procedencia -o no
- de las multas de las leyes 24013 y 25323. Se observa que ante tal situación, la parte actora interpuso recurso de aclaratoria, poniendo en relieve tal omisión. Sin embargo, el Tribunal a quo rechazó tal recurso en el entendimiento de que no se había formulado agravio concreto al respecto.
Con la totalidad de las constancias a la vista, se advierte que lo así decidido implicó un excesivo formalismo, en una renuncia consciente a la aplicación del derecho y al tratamiento de la pretensión articulada en la demanda. Es que tal como puede advertirse de la lectura del escrito inicial (fs. 13/16), el actor reclamó expresamente la imposición de las multas basadas en la deficiente registración. Y, rechazada ésta en la Primera Instancia, insistió ante la Cámara con ella.
Con lo cual, aún cuando en la expresión de agravios no hubiera una referencia expresa a las multas, las mismas se erigen -naturalmente
- como una consecuencia de la irregularidad registral admitida por lo sentenciantes, sin que una razonable apreciación de la regla del 'tantum devolutum, quantum apelatum' se vea afectada.
Cabe destacar que -como se indicó
- la cuestión integró la pretensión inicial del actor, pudiendo los coaccionados ejercer debidamente su derecho de defensa al contestar la demanda. Y, siendo que el derecho a reclamar las multas de las leyes 24013 y 25323 queda subordinado a la acreditación de la deficiente registración, la Cámara debió expedirse sobre su procedencia al entender probado que el actor había ingresado a laborar muchos años antes de lo consignado en los recibos de sueldo.
Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para observar que la decisión de la Sala en el tema bajo estudio se sustenta en una fragmentaria ponderación de los hechos y las constancias
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