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BURGOS, LILIANA BEATRIZ c/ ELABORADORES DE FRUTAS S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del codemandado Perucca contra la sentencia que confirmó su responsabilidad solidaria en una demanda laboral, considerando que sus argumentos no desvirtuaron la razonabilidad de la decisión y que la misma se fundó en una interpretación fundada de las normas legales y pruebas.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Responsabilidad de administradores Constitucionalidad Sentencia laboral Derogacion normativa Leyes laborales Multas laborales Santa fe.


- Quién demanda: Liliana Beatriz Burgos

¿A quién se demanda?

Elaboradores de Frutas y otros (grupo económico), Sebastián Andrés Perucca (presunto administrador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización laboral por diferencias salariales, multas y sanciones relacionadas con el trabajo no registrado y responsabilidad solidaria del accionado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por Perucca, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe que confirmó la responsabilidad solidaria del codemandado y rechazó los recursos de nulidad y apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos expuestos por el quejoso en la presentación directa no logran desvirtuar la razonabilidad de lo sostenido por el Tribunal a quo en el sentido de que sus manifestaciones implicaban un disenso de su parte con la interpretación de las normas legales y la valoración de los hechos y las pruebas de autos, extremo que no habilitaba la instancia excepcional." "Asimismo, no logra conmover los fundamentos sobre los que se asienta la decisión de condenarlo por las multas y sanciones de las leyes 24013, 25323 y 25345, en tanto la Sala partió de considerar que si bien la ley 27742 había derogado tales normas, sin embargo, correspondía su aplicación por encontrarse vigentes al tiempo del hecho del despido y por tipificar créditos que implicaban verdaderas indemnizaciones que benefician al trabajador, no al Estado como ente sancionador." "La doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en aquéllos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento evidente de la solución prevista para los mismos, ya que lo contrario importaría exceder la jurisdicción de esta Corte."

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