COMUNA DE VILLA AMELIA c/ COMUNA DE ALVAREZ -INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO- s/ CONFLICTO DE ATRIBUCIONES
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la causa de conflicto de atribuciones entre comunas debe tramitarse según la ley 7893, rechazando que la naturaleza jurídica de los entes afecte la competencia del sistema de resolución administrativa previo. El fallo prioriza la vía administrativa en conflicto interinstitucional.
¿Quién es el actor?
La Comuna de Villa Amelia
¿A quién se demanda?
La Comuna de Álvarez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del convenio del 8 de septiembre de 2021 y pago de $11.849.427,09 más intereses por incumplimiento en la distribución de multas por control de velocidad en Ruta Provincial 18.
¿Qué se resolvió?
La causa debe tramitarse conforme a la ley 7893, que regula conflictos de atribuciones entre órganos administrativos del Estado provincial, incluyendo comunas. La Corte declaró que la disputa se sustancia en esa vía administrativa previa y que la competencia corresponde a esa normativa, rechazando la aplicación del régimen judicial ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conflicto suscitado entre las partes encuadra en los términos de la ley 7893, por cuyo artículo 1, se incluye expresamente a los entes públicos menores territoriales [...]" (párrafo 8). La ley 7893 establece que "no puede formularse reclamación económica ante la justicia ordinaria, por ninguna causa, entre órganos administrativos del Estado provincial, incluidos los entes públicos menores, territoriales o no, ni entre éstos entre sí" (párrafo 9). La doctrina y jurisprudencia de este tribunal consolidan que las comunas están comprendidas en ese sistema. "En definitiva, si se tiene en consideración que las comunas se encuentran comprendidas en el sistema diseñado en la ley 7893, el reclamo en autos debe resolverse previamente en el ámbito específico de resolución de conflictos interadministrativos" (párrafo 15). La interpretación del dictamen fiscal no es suficiente para apartarse de esta línea, pues "el sistema de la ley 7893 cercena la posibilidad de recurrir a la vía judicial para reclamar deudas contractuales" (párrafo 16). Disidencia: No se presenta, el fallo se basa en la competencia originaria de esta Corte por conflicto de atribuciones.
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