CERUTI, ROBERTO IGNACIO c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena laboral al Colegio de Escribanos. El tribunal sostuvo que el impugnante no logró acreditar un vicio constitucional ni un agravio efectivo.
Actor: Roberto Ignacio Ceruti Demandado: Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe Objeto: Nulidad del fallo que confirmó la condena laboral y la supuesta inconstitucionalidad de la sentencia, cuestionando la falta de fundamentación y la interpretación del carácter del Colegio en la contratación laboral. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por inobservancia de los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, concluyendo que el recurrente no presentó argumentos suficientes para demostrar un vicio constitucional ni un agravio efectivo, manteniendo la legitimidad de la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El impugnante no logra eficazmente cumplir con el cometido impuesto por el artículo 8 de la ley 7055, al no rebatir mediante sus cuestionamientos, los argumentos brindados por la Alzada en la denegatoria. La Sala explicó que ponderó la integridad de las constancias de autos valorando que los agravios del recurrente se centraban en cuestionar su condena como empleador, con sustento en la normativa que rige el caso." "Asimismo, la solución adoptada permanece incólume, advirtiéndose que las invocaciones del interesado vertidas en su presentación directa por las que ahora insiste en alegar que las partes no se encuentran laboralmente vinculadas sino que se evidencia una relación de empleo público, no consiguen acreditar la concurrencia de un vicio constitucional." "En definitiva, el compareciente ha incumplido la carga prevista en el artículo 8 de la ley 7055 ya que, sabido es, la fundamentación del recurso de queja debe ser autónoma, lo que supone hacerse cargo de las razones expuestas en el auto denegatorio realizando una crítica eficaz de los considerandos del Tribunal a quo, extremo que no ha acontecido en los presentes, todo lo cual es suficiente para desestimar formalmente el remedio intentado."
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