AFIP-DGI c/ GRUPO FERNANDEZ S.R.L. s/ IMPUGNACIONES - VERIFICACION TARDIA - OTROS INCIDENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la decisión del juez de primera instancia que impuso costas a la AFIP-DGI por verificación tardía en el proceso concursal. La decisión se fundamenta en que no se configuraron circunstancias que justifiquen la exención de costas al acreedor fiscal, dado que la demora en la fiscalización fue atribuible a la propia AFIP y no a motivos atendibles o excepcionales. La jurisprudencia citada respalda que, en casos de verificación tardía, las costas suelen soportarlas el acreedor que verifica fuera de plazo, salvo circunstancias especiales que en este expediente no se acreditaron.
¿Quién es el actor?
AFIP-DGI (organismo recaudador).
¿A quién se demanda?
Grupo Fernández S.R.L. (deudora concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la imposición de costas al organismo fiscal por verificación tardía en el proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso y confirma la decisión de primera instancia, rechazando la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla inveterada en materia de costas en el incidente de verificación tardía es que debe soportarlas el incidentista, aun cuando resultare vencedor. Este principio desplaza la regla general de vencimiento y se apoya en que el acreedor que verifica tardíamente, atenta contra la simplicidad y rapidez del trámite concursal." "La excepción que posibilitaría la exención de costas al acreedor incidentista no se encuentra configurada en el caso, pues la demora en la fiscalización fue atribuible a la propia AFIP, quien no acreditó en debida forma motivos justificados que le impidieran realizar su presentación en tiempo. La jurisprudencia confirma que si bien puede existir una excepción, en este caso no se acreditaron circunstancias que justifiquen la exención." "Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la imposición de costas a la recurrente, en virtud del principio objetivo del vencimiento."
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