GOMEZ, MAURO JOSE c/ GALENO ART S.A. -ENFERMEDAD PROFESIONAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la condena a una aseguradora en un caso de enfermedad profesional. La decisión se fundamentó en que la quejosa no logró demostrar arbitrariedad ni violación constitucional.
Actor: Mauro José Gómez Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: La Corte desestimó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora, considerando que la impugnante no refutó eficazmente los fundamentos de la Cámara de Apelación, y que la decisión judicial no incurrió en arbitrariedad ni violación constitucional alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compareciente en su presentación directa, incumplió la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario. pues con las manifestaciones que efectúa en su escrito de queja no alcanza a refutar la referida argumentación de la Alzada en orden a que se encuentra incumplido el recaudo de admisibilidad formal de autoabasto, como así también el planteo concreto y mantenimiento de la cuestión constitucional; además de que las alegaciones de la impugnante sólo dejan traslucir la mera discrepancia con lo resuelto por el Tribunal, quien -de la lectura de sus considerandos se vislumbra
- brindó una minuciosa y abultada expresión de motivos para la decisión adoptada, satisfaciendo la exigencia de fundamentación suficiente contenida en el artículo 95 de la Constitución Provincial, sin incurrir en la arbitrariedad alegada, ni violar garantía constitucional alguna."
"La lectura de los cuestionamientos traídos a consideración revela que la quejosa no logra -ni intenta siquiera
- rebatir lo sostenido por la Sala en el auto denegatorio, por el contrario, reflejan una mera transcripción de sus agravios iniciales, sin realizar una crítica concreta de los fundamentos expresados por la Alzada, tanto al denegar el recurso extraordinario como los expuestos en la sentencia que se intenta cuestionar, sin demostrar -mínimamente
- la conexión al caso concreto con la cuestión constitucional que se pretende."
"Los motivos expuestos por los juzgadores en la denegatoria -que es la que en definitiva se encontraba sujeta a revisión
- no fueron superados por la recurrente, quien, como se ha señalado, debió formular una crítica eficaz de los considerandos del Tribunal a quo, circunstancia que no se verifica en el "sub lite", lo que resulta bastante para des
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