BERTAINA, OMAR ANGEL c/ LOS CARDOS ATLETIC CLUB Y OTROS s/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el otorgamiento judicial de la escritura traslativa de dominio del inmueble al actor, basándose en que la negativa del juez de primera instancia vulneraba el derecho del actor, y que la disolución de la asociación no extinguía la obligación de escriturar. La resolución se fundamentó en que la sentencia anterior no generaba cosa juzgada y que el actor tenía derecho a la escrituración pese a la extinción de la entidad vendedora, considerando que los administradores debieron gestionar el acto en el proceso de liquidación o incluirlo en el inventario, y que la negativa implicaba un incumplimiento que debía ser subsanado judicialmente. Además, se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva del co-demandado, pues la responsabilidad de los administradores subsiste y la asociación disuelta aún puede ser responsable en sede judicial. La Cámara dispuso que el juez ordene la escrituración en nombre del actor, con costas a los vencidos, y estableció honorarios provisionales en favor del actor.
¿Quién es el actor?
Omar Angel Bertaina, en calidad de titular de derechos y acciones derivados de un boleto de compraventa y heredero de Angel F. Bertaina y de su madre Mafalda Catalina Coppari.
¿A quién se demanda?
Los Cardos Atletic Club y otros, en su carácter de vendedoras del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escrituración del inmueble vendido mediante boleto de compraventa, ordenando al juez que otorgue la escritura traslativa de dominio en lugar de la vendedora, dada la extinción de la asociación y la negativa judicial previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la escrituración judicial, considerando que la negativa del juez anterior vulneraba derechos del actor y que la disolución de la asociación no extinguía la obligación de escriturar. Además, sostuvo que la sentencia anterior no configuraba cosa juzgada y que los administradores debieron gestionar la escrituración en el proceso de liquidación o incluirla en el inventario. La responsabilidad de los administradores subsiste y puede ser demandada aún.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia anterior no fue definitiva en cuanto a la cosa juzgada, ya que la resolución previa fue de inadmisibilidad y no de rechazo del fondo del asunto; la obligación de escriturar persiste pese a la disolución y extinción de la asociación; la responsabilidad de los administradores continúa y deben gestionar la escrituración; la negativa judicial vulnera derechos constitucionales del actor; la ley y la jurisprudencia apoyan la responsabilidad de los liquidadores y administradores en la gestión del patrimonio social, aún en proceso de liquidación.
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