M., C. J. c/ N., M. C. Y OTROS s/ DESALOJO
La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia de desalojo de un inmueble por vencimiento de contrato y falta de pago de alquileres, rechazando la nulidad por vicios en la actuación procesal, y mantuvo el plazo de 90 días para el desalojo, argumentando que el juez respetó las garantías procesales y derechos de los menores.
Actor: C. J. M. (propietario del inmueble). Demandado: M. C. N. y demás ocupantes (incluidos menores). Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen N° 847, Vera, Santa Fe, por vencimiento del contrato de alquiler y falta de pago. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo en 90 días, señalando que el juez respetó las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, y que las medidas adoptadas fueron adecuadas y razonables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a-quo ha respetado los mecanismos legalmente previstos para garantizar el derecho de defensa de los niños involucrados y ha tomado los recaudos pertinentes para que al momento del desahucio las autoridades públicas competentes se ocupen de su destino... Sin que nadie se lo pidiese, ordenó de oficio una constatación de la vivienda a desalojar para verificar la presencia de menores... y tomó intervención el Ministerio Pupilar, solicitando que se garantice a los menores un lugar donde vivir, lo cual fue dispuesto por el juez en la sentencia." "El derecho a la vivienda digna, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, no implica la suspensión del ejercicio del derecho de propiedad, especialmente cuando la ocupación se encuentra fundada en la causal de vencimiento contractual y falta de pago, sin invocación de otro derecho." "El plazo de 90 días para el desalojo fue conforme a las normativas y no vulnera los derechos de los menores ni el debido proceso, dado que tanto la demandada como la Municipalidad de Vera han tenido tiempo suficiente para buscar alternativas de vivienda." "El juez ha garantizado los derechos de los menores, coordinaron con los organismos estatales y adoptó las medidas necesarias para evitar vulneraciones mayores, por lo que no hay nulidad procesal ni vulneración del debido proceso." "La protección del derecho a la vivienda y la protección de los derechos de los niños no son incompatibles, y en el presente caso, el proceso se llevó a cabo respetando las garantías constitucionales y convencionales." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes en este fallo.
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