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BALQUINTA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por Juan Carlos Balquinta y condenó a la Provincia de Santa Fe a integrar los aportes a la Caja de Jubilaciones por diferencias salariales, a redeterminar el haber inicial y a pagar las diferencias con intereses.

Recurso de apelacion Condena Jubilacion Derecho previsional Diferencias salariales Acto administrativo Ilegitimidad Santa fe. Aportes a la caja de jubilaciones Reconocimiento de jerarquia


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Balquinta, ex policía del Cuerpo Profesional -Escalafón Jurídico-

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

integración de aportes a la Caja, diferencias salariales por reconocimiento de jerarquía desde 2005, reajuste del haber jubilatorio, pagos retroactivos e intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso, condenando a la Provincia a integrar aportes, ajustar el haber y pagar diferencias con intereses. La decisión se fundamenta en que la Administración debe considerar la situación del actor como si hubiera sido Comisario Mayor desde 2005, y que la escisión entre aspectos administrativos y previsionales no debe afectar los aportes previsionales, interpretando que el reconocimiento de jerarquía y aportes debe retrotraerse a la fecha del ascenso. La Cámara también sostuvo que el acto administrativo que limitó las diferencias salariales en el decreto 2470/07 es ilegítimo por no considerar la situación del actor desde 2005 y que la Administración debe cumplir con los aportes correspondientes. Los votos en disidencia de los jueces Lisa y Aragón se basaron en la abstención y en la coincidencia con la postura mayoritaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia y doctrina citadas justifican que la diferencia salarial y el reconocimiento de jerarquía desde 2005 deben ser considerados en la situación previsional del actor, y que la Administración debe realizar los aportes correspondientes. Se destaca que la limitación del decreto 2470/07, que solo reconoce diferencias desde octubre de 2005, vulnera derechos del actor y es ilegítima. La separación entre aspectos administrativos y previsionales no puede afectar la obligación estatal de realizar los aportes previsionales en la fecha en que la jerarquía fue reconocida. La condena incluye la integración de aportes, redeterminación del haber inicial y pago de diferencias con intereses, en un plazo de 30 días tras la firmeza de la sentencia.

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