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SUAREZ, VANINA EUGENIA Y OTROS c/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por las demandadas en una causa por derecho de consumo, argumentando que no se cumplieron los requisitos para su admisión y que las cuestiones planteadas no involucraban controversias constitucionales.

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- Quién demanda: Vanina Eugenia Suarez y otros

¿A quién se demanda?

Honda Motor Argentina S.A. y Neostar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa de derecho de consumo.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó los recursos extraordinarios presentados por las demandadas, confirmando la inadmisibilidad por no cumplir con los requisitos reglamentarios y por no involucrar cuestiones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recursos deducidos por las recurrentes contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 1053, año 2024, no cumplen con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." La corte también destacó que las cuestiones constitucionales no estaban presentes en el núcleo del decisorio y que las cuestiones técnicas o de valoración de prueba son competencia de los jueces de la causa. "No se advierte la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar en resguardo de eventuales derechos de los justiciables la aplicación de lo dispuesto en la acordada 4/2007, por lo que se deniega la concesión del recurso extraordinario, con costas." En disidencia, no se registran votos particulares relevantes.

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