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COPES, VIVIANA GUADALUPE Y OTROS c/ TRIUNFO SEGUROS Y SU ACUMULADO NUSBAUM, ADRIANA NOEMI c/ COPES, VIVIANA GUADALUPE s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de nulidad y aceptar parcialmente el recurso de apelación, revocando la distribución de costas en la resolución de primera instancia y ordenando que las costas del incidente de levantamiento de embargo sean soportadas por el vencido. La decisión se fundamentó en que los agravios no generan un gravamen irreparable y en la correcta aplicación de la normativa procesal.

Recurso de apelacion Nulidad Distribucion de costas Danos morales Liquidacion final Levantamiento de embargo Ley 12.851 Art. 34 ley 6767 Incidente de levantamiento de embargo Preferencia de creditos


- Quién demanda: Viviana Guadalupe Copes y otros (en calidad de actores)

¿A quién se demanda?

TRIUNFO SEGUROS y otros (en calidad de demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de pago por daños, costas y honorarios derivados de un proceso judicial, incluyendo la ejecución de una dación en pago y la distribución de costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de nulidad por falta de agravios y aceptó parcialmente el recurso de apelación, revocando la distribución de costas en la primera instancia y ordenando que las costas del incidente de levantamiento de embargo sean soportadas por el vencido, ajustándose a la liquidación de fondos y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de primera instancia fundamentó que la orden de pago no quedó firme por la existencia de recursos interpuestos y que, por tanto, no podía librarse aún el pago. También sostuvo que la liquidación final y la preferencia de créditos deben determinarse en una instancia posterior, en cumplimiento del art. 34 de la ley 6767 modificada por la Ley 12.851.
- La Sala afirmó que no se advierte un gravamen de imposible reparación y que las decisiones provisionales no generan un daño irreparable susceptible de nulidad, por lo que el recurso de nulidad debe ser declarado desierto.
- Respecto a las costas del incidente de levantamiento de embargo, la Sala entendió que deben distribuirse conforme al principio objetivo del vencimiento, dado que las sumas depositadas corresponden a daños morales, corrigiendo así la distribución inicial.
- La Cámara también dispuso que las costas de la instancia sean por su orden, conforme al resultado del recurso y el principio de justicia procesal.

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