COPES, VIVIANA GUADALUPE Y OTROS c/ TRIUNFO SEGUROS Y SU ACUMULADO NUSBAUM, ADRIANA NOEMI c/ COPES, VIVIANA GUADALUPE s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de nulidad y aceptar parcialmente el recurso de apelación, revocando la distribución de costas en la resolución de primera instancia y ordenando que las costas del incidente de levantamiento de embargo sean soportadas por el vencido. La decisión se fundamentó en que los agravios no generan un gravamen irreparable y en la correcta aplicación de la normativa procesal.
- Quién demanda: Viviana Guadalupe Copes y otros (en calidad de actores)
¿A quién se demanda?
TRIUNFO SEGUROS y otros (en calidad de demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de pago por daños, costas y honorarios derivados de un proceso judicial, incluyendo la ejecución de una dación en pago y la distribución de costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de nulidad por falta de agravios y aceptó parcialmente el recurso de apelación, revocando la distribución de costas en la primera instancia y ordenando que las costas del incidente de levantamiento de embargo sean soportadas por el vencido, ajustándose a la liquidación de fondos y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia fundamentó que la orden de pago no quedó firme por la existencia de recursos interpuestos y que, por tanto, no podía librarse aún el pago. También sostuvo que la liquidación final y la preferencia de créditos deben determinarse en una instancia posterior, en cumplimiento del art. 34 de la ley 6767 modificada por la Ley 12.851.
- La Sala afirmó que no se advierte un gravamen de imposible reparación y que las decisiones provisionales no generan un daño irreparable susceptible de nulidad, por lo que el recurso de nulidad debe ser declarado desierto.
- Respecto a las costas del incidente de levantamiento de embargo, la Sala entendió que deben distribuirse conforme al principio objetivo del vencimiento, dado que las sumas depositadas corresponden a daños morales, corrigiendo así la distribución inicial.
- La Cámara también dispuso que las costas de la instancia sean por su orden, conforme al resultado del recurso y el principio de justicia procesal.
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