COZZI, INES c/ STONE BULL FINANCE S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso de amparo por habeas data. La decisión se fundamenta en que las pautas legales y la labor efectuada no justifican un aumento de los honorarios solicitados por la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Inés Cozzi, demandó a Stone Bull Finance S.A. en un amparo de habeas data con objeto de obtener información, y se reguló inicialmente un honorario de 84.447,05 pesos en favor del letrado Francisco Nicolás Luna Tomei. La parte actora interpuso recurso de revocatoria y apelación subsidiaria contra dicha regulación, solicitando aumentarla a 20 unidades jus (aproximadamente 516.815,94 pesos). Argumentó que no se valoraron adecuadamente la calidad del trabajo, la trascendencia de la causa y el éxito obtenido, además de que la regulación era excesivamente baja y no respetaba las pautas de la ley 6767 y la ley 12.851, particularmente los artículos 4 y 5 que consideran la cantidad, calidad, trascendencia y complejidad de la labor profesional. El tribunal analizó los agravios y sostuvo que la regulación inicial de 6 jus fue fundada en una ponderación adecuada de las constancias del expediente, la labor desarrollada, y las pautas legales aplicables, particularmente en atención a la sencillez del proceso y la escasa complejidad de la actividad profesional en el caso. Se señaló que la discrepancia del recurrente con la decisión del juez no constituye una razón suficiente para modificarla, y que la mera insatisfacción del monto peticionado no configura un error razonable. Además, se remarcó que la actividad en autos no tuvo una complejidad significativa, sin que existieran hechos que justificaran un incremento adicional. La Sala también hizo referencia a que en casos de habeas data, la regulación debe hacerse considerando las pautas generales de cantidad, calidad y trascendencia, y que en este proceso no se evidenció una actividad que justificara una mayor retribución. Por ello, la Cámara concluyó que no se acreditó que las pautas legales hubieran sido desatendidas ni que la valoración realizada por el juez de grado fuera irrazonable, por lo que decidió rechazar el recurso de apelación.
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