ALVAREZ BETINA ANDREA c/ FALABELLA S.A. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo una tasa de interés distinta por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y distribución de costas en un 70% a cargo de la actora y un 30% a cargo de la demandada. La decisión responde a la necesidad de aplicar una tasa de interés razonable ante la inconstitucionalidad de la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario resolvió en autos "Alvarez Betina Andrea c/ Falabella SA" sobre recursos de nulidad y apelación contra una sentencia que rechazó reclamos indemnizatorios y de rubros previsionales. La actora demanda cobro de diferencias salariales, indemnizaciones y rubros laborales derivados del despido, reclamando también actualización de créditos y tasas de interés. La demandada cuestiona la validez de la extinción por el art. 241 RCT, la aplicación del art. 92 ter LCT, la falta de actualización de créditos y la tasa de interés aplicada. La Cámara sostuvo que el recurso de nulidad fue desierto por no ser formalmente concedido ni mantenido, y que la sentencia de grado fue correctamente fundada en jurisprudencia, rechazando los agravios respecto a la validez del acuerdo extintivo y las indemnizaciones. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por afectar principios constitucionales y dispuso aplicar el índice RIPTE más una tasa pura del 3% anual para la actualización de los créditos, en lugar de la tasa bancaria reglamentada. Además, modificó la distribución de costas, imponiendo un 70% a la actora y un 30% a la demandada. La decisión se fundamentó en la necesidad de brindar una reparación razonable y ajustada a la realidad económica, respetando el principio de justicia y la constitucionalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN: La Sala analizó la constitucionalidad de la normativa que limita la tasa de interés, concluyendo que la aplicación de tasas bancarias múltiples o capitalizadas durante el proceso vulnera derechos constitucionales de reparación integral y propiedad, además de desvalorizar el crédito. Se remarcó que la ley 23.928, según ley 25.561, limita la tasa de interés en forma inconstitucional, por lo que se optó por aplicar el índice RIPTE más una tasa pura del 3% anual, en consonancia con las jurisprudencias nacionales y provinciales. La Cámara consideró que la aplicación de tasas reglamentadas por el BCRA sin capitalización en estos casos produce resultados irrazonables y desproporcionados, afectando la función resarcitoria. La decisión fue reforzada por precedentes de la Corte Suprema y de la Corte Provincial que reconocen la inconstitucionalidad de normas que impiden la actualización razonable de créditos laborales y la indexación de montos. En cuanto a las costas, se distribuyeron en un 70% a la actora y un 30% a la demandada
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