G., S. E. Y OTROS c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que ordenó a la obra social IAPOS brindar cobertura integral para un menor con síndrome de Asperger. La resolución se fundamentó en la protección del derecho a la salud y la insuficiencia de fundamentos para limitar la cobertura.
- Quién demanda: S. E. G., en representación de su hijo menor I. G. S.
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de 12 horas diarias de acompañante terapéutico, el esquema farmacológico y gastos asociados para un menor con síndrome de Asperger.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la condena que ordena a la obra social brindar la cobertura completa, argumentando que la negativa fundada en reglamentaciones internas no fue suficientemente fundamentada para limitar la prestación, y que la omisión viola derechos constitucionales y la responsabilidad de la obra social en protección de la salud del discapacitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El tribunal concluye que la negativa de la obra social no puede justificarse mediante una remisión indeliberada a los “esquemas prestacionales”, sin explicitar las premisas que sostendrían tal negativa, y que tampoco podría validarse a través de la mera apelación dogmática a la escasez de recursos presupuestarios. La defensa de la obra social no presentó fundamentos técnicos y económicos que sustentaran la limitación, por lo que la negativa resulta insustancial y vulnera derechos constitucionales y la protección de la salud del menor. La jurisprudencia afirma que la acción de amparo es apropiada para tutelar derechos relacionados con la salud y la integridad física, especialmente en casos de discapacidad, en los que la negativa de cobertura puede afectar gravemente derechos fundamentales.” “Los jueces no somos omniscientes ni especialistas, por lo que debemos fundarnos en las evidencias disponibles en el expediente, que en este caso no aportó fundamentos sólidos para justificar la limitación. La negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y derechos del niño discapacitado, y debe garantizarse la cobertura integral exigida por la parte actora.”
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