MORALES, MABEL SUSANA c/ MOLINARI DE KELLO, YOLANDA ANTONIA Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que declaró la usucapión a favor de la actora, rechazando la apelación y sosteniendo que la prueba aportada era suficiente para acreditar la posesión prolongada y las mejoras en el inmueble.
Actor: Mabel Susana Morales, en calidad de heredera de la actora original. Demandado: Yolanda Molinari de Kello, Pedro Eduardo Molinari y Vicente Luis Molinari. Objeto: Que se declare adquirida en favor de la actora la propiedad del inmueble ubicado en Pasaje Público s/n 7547, mediante usucapión. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la pedido de usucapión, rechazando el recurso de apelación por considerar que la prueba de la posesión prolongada y las mejoras en el inmueble era suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la prueba documental y testimonial, destacando que “el expediente da cuenta de la concurrencia de elementos suficientes que habilitan a tener por acreditados los extremos necesarios en orden al progreso de la demanda de usucapión”, incluyendo “el comportamiento como dueña de la cosa, el permiso de edificación presentado en 1977, y las mejoras existentes en el inmueble de aproximadamente 40 años de antigüedad”. La recurrente no logró demostrar que el pago de impuestos por sí solo constituyera acto posesorio ni aportó pruebas que acreditaran actos materiales que habiliten a tener por probada la posesión. El voto mayoritario concluyó que “se impone forzosamente una respuesta adversa al recurso interpuesto, debiendo confirmarse el fallo apelado en todos sus términos”, con fundamentación en la suficiencia de la prueba para sostener la existencia de la posesión prolongada y las mejoras en el inmueble, y en la ausencia de elementos que demostraran la injusticia de la sentencia de primera instancia. Voto en disidencia: El juez Carlos E. Depetris se abstuvo de emitir opinión en ambas cuestiones, conforme el artículo 26 de la Ley 10.160 y la jurisprudencia aplicable.
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