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BRIGGILER, BEATRIZ c/ BUYATTI, ORLANDO CEFERINO -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que modificó la método de cálculo de indemnización por privación de uso y frutos del inmueble, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y principios de razonabilidad y legalidad. La sentencia fue anulada y se ordenó un nuevo pronunciamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La accionante, Beatriz Briggiler, promovió un juicio contra Orlando Buyatti para que se declare la nulidad del contrato de compraventa del 2 de agosto de 2010, con restitución del inmueble y compensación económica por daños y beneficios obtenidos por el demandado durante la ocupación, incluyendo una indemnización por lucro cesante y daños morales.
- La primera instancia declaró la nulidad del contrato, condenando al demandado a pagar U$S 290.000 y $500.000 por daño moral, además de intereses y lucro cesante basado en el valor de alquileres en la zona, calculados según informes de inmobiliarias locales. La Cámara de Apelación confirmó esta decisión, modificando el método de liquidación del canon locativo, y estableció un índice y coeficiente que utilizaría para calcular la obligación.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando que la modificación del método de cálculo violaba principios constitucionales, la ley de arrendamientos rurales, y que no se consideraron adecuadamente los frutos, ganancias o utilidades obtenidas por el demandado en la explotación del inmueble durante más de 13 años, además de cuestionar la valoración del dólar y la perspectiva de género.
- La Corte Suprema analizó la admisibilidad y procedencia del recurso y concluyó que la sentencia recurrida incurrió en arbitrariedad y violación de derechos constitucionales, especialmente por la omisión de pronunciamiento respecto a la restitución de frutos y utilidades, y por alterar el método de cálculo sin sustento legal, afectando el derecho de la actora a una reparación integral.
- Finalmente, la Corte declaró la procedencia del recurso, anuló la sentencia impugnada y ordenó que los autos sean remitidos para un nuevo pronunciamiento, con distribución de costas en un 20% a la actora y 80% al demandado.

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