B., D. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., D. O. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELACION-SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por delitos contra la integridad sexual. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos formales y no presentaba argumentos constitucionales suficientes para su admisión.
- Quién demanda: La defensa del encartado B. O. S.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó la condena por delitos contra la integridad sexual, argumentando supuestos vicios en la valoración probatoria y cuestionamientos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que el escrito recursivo no cumple con los requisitos formales y que los agravios se limitan a reiterar cuestiones ya resueltas en instancias previas, sin fundamentos constitucionales que justifiquen su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 2 y 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional, ya que el escrito no contiene la requerida carátula y la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas."
"Los agravios de la impugnante se erigen como una simple reiteración de los vertidos en las instancias ordinarias, en un nuevo intento de la interesada de imponer su propia interpretación de los hechos del proceso y de la prueba rendida, conformándose esa parte con acusar a esta Corte de incurrir 'en el mismo error' al rechazar el remedio directo local, mas sin esbozar ningún fundamento con aptitud para poner en crisis desde la óptica constitucional la argumentación brindada por este Tribunal."
"En particular, se observó que la Defensa no se hacía cargo de las consideraciones expuestas por el Tribunal de alzada en torno a la falta de entidad suficiente de los planteos efectuados para provocar la nulidad de la sentencia, no alcanzando -entonces
- a descalificarlas desde la óptica constitucional."
"Asimismo, se expuso que los Camaristas habían abordado los planteos defensivos tendentes a elucubrar sobre la posibilidad de que el desgarro himeneal constatado resultara autoinfligido o producido por otra persona, desestimándolos conforme a lo informado por la médica en orden a las características de la lesión y su probable mecanismo de provocación."
"Finalmente, se reparó en que en tal valoración el Tribunal había observado las pautas convencionales y decisiones de
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