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P., H. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., H. L. s/ ABUSO SEXUAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Provincial declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que absolvió a H. L. P. por un caso de abuso sexual. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de motivación y valoración de prueba del Tribunal de Alzada, ordenando la remisión de la causa para nuevo juicio.

Arbitrariedad Nulidad de sentencia Derechos de la victima Proceso penal Derechos constitucionales Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Violencia sexual Motivacion judicial Revision judicial.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial
- Objeto de la demanda: Impugnar la sentencia que confirmó la fallo absolutorio de H. L. P. por considerar que carecía de adecuada motivación y valoración probatoria en un caso de abuso sexual con acceso carnal agravado.
- Decisión del tribunal: La Corte Superior declaró la inconstitucionalidad del fallo de la Cámara de Apelación por no cumplir con los estándares de motivación exigidos y por omitir un análisis integral de la prueba, ordenando su nulidad y remitiendo la causa a un tribunal para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte destacó que la resolución atacada carecía de una motivación razonada y objetiva, transgrediendo el artículo 95 de la Constitución provincial, al no evaluar adecuadamente las constancias de la causa ni considerar las particularidades del caso de violencia sexual y vulnerabilidad de la víctima. Se observó que el Tribunal de Alzada limitó su análisis a una reafirmación superficial del fallo de grado, sin realizar una valoración racional ni atender los agravios específicos planteados por la parte acusadora. La Corte remarcó que la valoración probatoria debe ser integral, contextualizada y motivada, particularmente en casos de violencia de género, y que la falta de ello implica una arbitrariedad que afecta el derecho a la jurisdicción. Se señaló la dilación en la tramitación del proceso, que desde la denuncia en 2012 culminó en sentencia en 2024, y se ordenó investigar responsabilidades de los operadores judiciales. Se concluyó que la decisión impugnada no cumple con los requisitos de una derivación razonada del derecho vigente, justificando su nulidad y remisión para un nuevo juicio conforme a las pautas establecidas.
- Votos: todos los ministros expresaron su acuerdo en la improcedencia de la sentencia y la necesidad de su nulidad, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

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