Logo

CEBALLOS, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de Rubén Darío Ceballos y anuló parcialmente la resolución 1269/14, ordenando el pago de las diferencias de haberes previsionales por ascenso no considerado. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación del derecho previsional y principios constitucionales.

Recurso de apelacion Retroactividad Derecho previsional Tasa pasiva Interes Principios constitucionales Reajuste previsional Diferencias de haberes Sentencia. Ascenso no considerado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Darío Ceballos, demanda a la Provincia de Santa Fe para que se reajuste su haber previsional tras un ascenso que no fue considerado en su cálculo, solicitando además el pago de diferencias retroactivas desde su retiro en 2011. La causa surge de la resolución administrativa 1269/14, que rechazó su reclamo por considerar que no surgían diferencias a favor del actor, y de la cual apela por considerar que vulneró sus derechos constitucionales, específicamente el principio "pro homine", la interpretación favorable y su derecho de propiedad. La Cámara considera que las diferencias deben ser reconocidas retroactivamente, en línea con precedentes jurisprudenciales, y que la resolución administrativa debe ser anulada en parte, ordenando la liquidación de diferencias y pago en un plazo de 30 días. La sentencia también establece que los intereses deben calcularse desde la fecha del reclamo administrativo (19.12.2012) y que la tasa aplicable será la pasiva promedio del decreto 941/91. Fundamentos principales: "El análisis del caso aconseja hacer un repaso de los antecedentes relevantes de la causa. [...] El que conduce a asignarle también en este tema razón al actor, en el sentido de que las diferencias que corresponde reconocer deben ser retroactivas (en el caso, hasta la fecha de otorgamiento del retiro)." "Por las razones allí expuestas, se concluye que el actor tiene derecho a que se le paguen las diferencias que surjan entre lo que percibió y lo que hubiera debido percibir conforme a la cuantía del haber redeterminado, sin que se apliquen los porcentuales de reducción que, aunque considerados legítimos bajo la doctrina de la razonable proporcionalidad para determinados supuestos que involucran la movilidad del haber, no lo son para casos como los de autos." "Corresponde por ello, considerar procedente el recurso, sin perjuicio de que la determinación numérica del reconocimiento será precisada en el procedimiento de ejecución de la sentencia." Votos disidentes: El señor Juez Lisa se abstuvo de emitir opinión en ambas cuestiones por estar informado del expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar