CAVALLERO, HORACIO ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió parcialmente favorable el recurso del contribuyente Horacio Cavallero, delimitando la prescripción de las deudas tributarias a los períodos fiscales anteriores a junio de 1999, y ordenando la devolución de las sumas indebidamente cobrada por la administración provincial para los períodos prescriptos. La decisión se fundamentó en la aplicación del plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del Código Civil y en la jurisprudencia consolidada sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Horacio Alberto Cavallero, demanda contra la Provincia de Santa Fe para anular el decreto 2353/15, que rechazó su recurso de revocatoria y, en consecuencia, cuestiona la validez de las determinaciones de deuda tributaria en base a la prescripción. Reclama que los períodos anteriores a junio de 1999 están prescritos, y argumenta que la normativa aplicable es el artículo 4027, inciso 3, del Código Civil, por tratarse de hechos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial. La demandada sostiene que el recurso fue extemporáneo y que la prescripción no ha operado porque el plazo empezó a correr desde que la deuda adquirió firmeza, y que las acciones de cobro todavía no estaban prescriptas por estar en trámite el procedimiento administrativo. El tribunal, tras analizar las constancias y la jurisprudencia, concluyó que el recurso fue presentado en término, y que la cuestión de la prescripción debe resolverse conforme al artículo 4027, inciso 3, del Código Civil, dado que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia del nuevo código. La Cámara determinó que los períodos anteriores a junio de 1999 están prescritos, ordenando la devolución de las sumas cobradas en exceso, más intereses. La sentencia también consideró que la prescripción no se había interrumpido ni suspendido, y que la actividad recursoria y administrativa no alteraba el cómputo del plazo. La condena incluyó costas en proporciones del 30% a cargo de la demandada y el 70% al actor. Fundamentalmente, el tribunal sostuvo que la interpretación correcta de los plazos de prescripción en materia tributaria, en casos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial, corresponde al plazo de cinco años del artículo 4027, inciso 3, del Código Civil, y que la conducta del contribuyente no impidió la operatividad de la prescripción en los períodos prescritos. Se destacó además que la actividad administrativa y los recursos presentados no suspenden ni interrumpen el cómputo del plazo prescriptivo en los términos que establece la jurisprudencia local y nacional.
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