MALCHIODI, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (PARCIALMENTE CONCEDIDO POR LA CAMARA Y QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia parcial del recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada en un proceso por indemnización por enfermedades profesionales. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir la causa para un nuevo pronunciamiento, por considerar la aplicación de intereses y capitalización arbitrarias.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Malchiodi
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral por enfermedades profesionales, incluyendo intereses y accesorios.
- Decisión del tribunal: La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la resolución que aplicó intereses y capitalización, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la normativa aplicable, incluyendo la ley 24557, ley 27348, y el DNU 669/19, concluyendo que la fórmula de cálculo de intereses y la capitalización utilizada por la Cámara de Rosario no respetan los principios del derecho vigente ni la doctrina consolidada de la Corte Suprema de la Nación. "La reforma del artículo 12 de la ley 24557 incorporada por la ley 27348, modificada por el DNU 669/19 y resoluciones 1039/19 y 332/23 de la SSN, dispuso la manera en que ha de calcularse y ajustarse el valor del ingreso base mensual desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que se realice la puesta a disposición de la indemnización." La aplicación de tasas pasivas que exceden la rentabilidad pura del capital, como la tasa del Banco de la Nación Argentina, resulta arbitraria y violatoria del principio de razonabilidad. "Lo que determina la procedencia del recurso intentado también en cuanto dispone la capitalización periódica y sucesiva desde la fecha de la notificación de la demanda." La jurisprudencia de la Corte Nacional indica que no corresponde capitalizar intereses de intereses ni aplicar capitalizaciones sucesivas durante la tramitación del juicio, lo que fue infringido por la sentencia de la Cámara. "El artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva." La Corte concluyó que los vicios en la aplicación de los intereses y la capitalización hacen a la arbitrariedad de la resolución, por lo que corresponde anularla y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento que respete los criterios jurisprudenciales y normativos.
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