MANTICA, SANTIAGO EZEQUIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe anuló las decisiones que separaron a un alumno de la carrera policial por un antecedente contravencional con perdón judicial y ordenó su reincorporación y continuidad en la formación. La sentencia consideró que el perdón judicial no impide el ingreso según la normativa vigente y la jurisprudencia.
- Quién demanda: Santiago Ezequiel Mantica.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación al cursado de la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con orientación en Formación Policial, y pago de retroactivos salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso de apelación, anuló las resoluciones y el decreto que excluyeron al actor, ordenando su reincorporación y continuidad en el curso, y diferió el análisis de salarios caídos. La decisión se basó en que el perdón judicial no conlleva una condena que impida el ingreso, y en la jurisprudencia que respalda este criterio. La sentencia también resaltó que las resoluciones administrativas no consideraron adecuadamente la situación jurídica del actor, violando principios constitucionales y del derecho administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se desprende que la normativa aplicable al caso, particularmente la ley 12.333, exige como requisito de ingreso no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena. Sin embargo, el perdón judicial, en causas contravencionales, no implica una condena en los términos del artículo 8, inciso b), de dicha ley. La jurisprudencia consolidada de esta Cámara, incluyendo causas como 'Coronel', 'Ojeda', y otros, sostiene que el perdón judicial elimina la causal impeditiva, permitiendo la continuidad en la carrera."
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