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ALVAREZ, BRIAN NAHUEL; LEIVA, ALEJO; RODRIGUEZ GRANTHON, JULIO ANDRES s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que condenó a los imputados por homicidio calificado tras un plan premeditado y organizado. La decisión se fundamenta en la valoración integral de la prueba y la existencia de un plan delictivo colectivo, rechazando los planteos de nulidad y la inconstitucionalidad de la pena perpetua.

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¿Quién es el actor?

La parte fiscal y la parte querellante en representación de la víctima, Eduardo Trasante.

¿A quién se demanda?

Los imputados Brian Álvarez, Alejo Leiva, Facundo López y Julio Rodríguez Granthon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia condenatoria, en particular por supuestos vicios procesales, irregularidades en la valoración de la prueba, nulidades en las actuaciones, y la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los recursos de las defensas y ratificando las condenas a prisión perpetua por homicidio calificado en concurso con otros delitos, fundamentando la decisión en la valoración racional de la prueba y la existencia de un plan delictivo colectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que los agravios de las defensas son meras disconformidades con la valoración probatoria, las cuales no configuran nulidad o afectación constitucional. Enfatizó que la valoración de la prueba fue fundada, con análisis lógico y racional, en la que se acreditó la existencia de un plan premeditado, organizado y con participación de todos los imputados. Se destacó que las comunicaciones, las evidencias tecnológicas, las declaraciones de testigos y las cámaras de videovigilancia demostraron la existencia del plan y la participación en la ejecución del homicidio con medios y modo de ejecución que justifican la calificación penal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la jurisprudencia local señalan que la valoración probatoria y la calificación jurídica son facultades exclusivas del tribunal de grado, no pudiendo ser revisadas en sede recursiva salvo arbitrariedad manifiesta. Además, se rechazaron los planteos de nulidad por videoconferencia, por reuniones no documentadas, y por supuesta afectación al derecho de defensa, argumentando que en el sistema acusatorio dichas modalidades son constitucionalmente compatibles y que las garantías del debido proceso se encuentran garantizadas en el desarrollo de la audiencia. Finalmente, se concluyó que no existió violación a principios constitucionales ni errores que afecten la fundamentación del fallo, por lo que corresponde confirmar íntegramente la sentencia apelada.

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