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BURGOS, LILIANA BEATRIZ c/ ELABORADORES DE FRUTAS S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja de las demandadas por la sentencia que confirmó la responsabilidad solidaria en un proceso laboral y su aplicación de normas indemnizatorias, fundamentando que los argumentos no lograban desvirtuar la razonabilidad de la decisión judicial.

Recurso de queja Interpretacion normativa Responsabilidad solidaria Garantias constitucionales Indemnizacion laboral Valoracion probatoria Leyes laborales Derogacion de leyes Proceso laboral. Nulidad del proceso


- Quién demanda: Liliana Beatriz Burgos

¿A quién se demanda?

Elaboradores de Fruta S.A. y Planta Industrial S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización laboral, responsabilidad solidaria, multas y sanciones por leyes laborales, y reconocimiento de la relación laboral de tiempo indeterminado.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las demandadas, confirmando la sentencia que responsabilizó solidariamente a las codemandadas por las diferencias salariales y las multas laborales, considerando que la valoración de las pruebas y las normas aplicadas fue razonable y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los argumentos de las demandadas en su queja no lograban desvirtuar la razonabilidad de la decisión del tribunal de alzada, que fundamentó la condena en la valoración de pruebas testimoniales y documentales, así como en la interpretación de las normas vigentes al momento del despido. La Sala confirmó que los vicios de nulidad alegados por las demandadas en sus agravios eran insustanciales para habilitar un análisis de oficio y que las interpretaciones jurídicas del tribunal no evidenciaban arbitrariedad. Además, la Corte resaltó que la aplicación de leyes derogadas en el momento del hecho no era procedente, dado que dichas normas estaban vigentes al momento del despido y beneficiaban al trabajador, justificando la condena. La decisión se enmarca en la consolidada doctrina que limita la revisión de la Corte a cuestiones de razonabilidad y fundamentación, rechazando la pretensión de las demandadas de revisar cuestiones de fondo o valoraciones probatorias.

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