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OJEA, MARIA EMILIA s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación contra la sentencia que denegó la quiebra de María Emilia Ojea, argumentando que no se acreditó el estado de cesación de pagos ni la explicitación de las causas del desequilibrio patrimonial. La decisión se fundamentó en el análisis de la documentación y la carga probatoria incumplida por la actora, sosteniendo que la ley requiere una acreditación detallada y concreta de la situación patrimonial para la declaración de quiebra.

Insolvencia Requisitos formales Quiebra Nulidad procesal Cesacion de pagos Ley 24.522 Documentacion insuficiente Carga de explicitacion Recursos de nulidad y apelacion Proteccion del derecho de fondo.


¿Quién es el actor?

María Emilia Ojea, solicitando la declaración de quiebra.

¿A quién se demanda?

La Justicia de Santa Fe, en el marco de una causa de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de quiebra por insolvencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la decisión de la jueza de primera instancia de rechazar la solicitud de quiebra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La nulidad del acto procesal sólo procede cuando la violación de la ley produce un perjuicio irremediable, lo cual no ocurrió en este caso, ya que la sentencia fue motivada y fundamentada en un análisis detallado de la documentación. La actora no cumplió con la carga de explicitación del art. 11 de la Ley 24.522, ya que no aportó prueba concreta y pormenorizada de las causas que llevaron al estado de cesación de pagos ni de los motivos que produjeron el desequilibrio patrimonial. La documentación acompañada, incluyendo informes de la central de deudores y solicitudes de ayuda, fue insuficiente para acreditar la situación de insolvencia y los motivos del estado de cesación de pagos. La ley requiere que la declaración de quiebra sea fundada en hechos concretos, detallados y explicados, lo cual no se verificó en el caso. La jurisprudencia citada respalda que la nulidad procesal es remedio excepcional y que la declaración de nulidad no puede tener efectos útiles si no se demuestra un perjuicio grave e irreparable. La decisión de la jueza fue fundada en una correcta interpretación del marco normativo y en la valoración de la prueba aportada, por lo que no se advierten vicios que justifiquen su nulidad o modificación.
- Votos: Los jueces Depetris y Dellamónica coincidieron en el mismo sentido y votaron en forma conjunta.

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