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CYM MATERIALES S.A. c/ SCATASSI, CARINA MARIEL y OTROS -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por Griselda Rodríguez contra una sentencia que desestimó su reclamo de legitimación para cobrar indemnizaciones por convivencia con el fallecido. La Corte afirmó que la decisión judicial estuvo fundada en la valoración probatoria y el marco normativo vigente.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Ley de contrato de trabajo Ley 20744 Camara de apelacion Santa fe. Indemnizacion por convivencia Proteccion a convivientes

Actor: Griselda Rodríguez, conviviente del fallecido Edgardo Benedetti. Demandado: Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (en su sentencia de fecha 02/08/2024). Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que la excluyó de la percepción de indemnizaciones, argumentando que su convivencia y relación afectiva justifican su legitimación. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la sentencia recurrida está fundada en la valoración de las pruebas y en la normativa aplicable, sin vulnerar derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la queja no cumple con los requisitos constitucionales para su admisibilidad, ya que la discrepancia con la valoración probatoria no constituye un agravio constitucional. La Sala de alzada realizó un análisis exhaustivo de las pruebas, concluyendo que la convivencia acreditada no superaba los dos años y que la decisión se basó en la valoración de testimonios, en particular el de Rosana Patricelli, quien aportó un relato convincente y sin contradicciones. La Corte sostuvo que la valoración probatoria, en ejercicio de funciones propias, no puede ser revisada en sede constitucional, y que la decisión de asignar la indemnización a la cónyuge supérstite y a los herederos fue fundada en la normativa del derecho común y en la jurisprudencia. Añadió que la queja carece de materia constitucional, ya que no se evidencia un apartamiento del derecho a la jurisdicción ni una fundamentación insuficiente. La resolución se ajustó a los criterios de la jurisprudencia y a la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia. La Corte reafirmó que la vía extraordinaria no revisa el criterio de los jueces sobre hechos y pruebas, sino que solo puede prosperar ante una vulneración constitucional flagrante.

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