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SPERDUTTI, ARIEL ROQUE c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente de derecho de consumo contra Chevrolet, confirmando que las alegaciones de la parte demandada eran insuficientes y que la sentencia se ajustaba a derecho.

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- Quién demanda: Ariel Roque Sperdutti

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión del actor en un proceso de consumo, por supuesta arbitrariedad y violaciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por insuficiencia de argumentos y confirmación de la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que había denegado el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones de la recurrente se exhiben insuficientes para demostrar, incluso en una apreciación mínima y provisional, que las hipótesis de arbitrariedad invocadas cuenten con algún sustento en la realidad concreta de la causa. La Sala advirtió que las comunicaciones remitidas por la demandada no satisfacían el deber de información establecido en la Ley de Defensa al Consumidor, particularmente en relación con la explicación del porcentaje de reducción del reintegro. Además, la demandada no acreditó estar en proceso de cobro de las deudas de los suscriptores morosos, limitándose a presentar datos parciales. La queja no logra demostrar que la sentencia atacada incurriera en arbitrariedad ni vulnerara derechos constitucionales. Los argumentos sobre la adhesión a votos y la fundamentación de las decisiones están en línea con la normativa aplicable, en particular el artículo 26 de la Ley Orgánica de Tribunales." "Por todo ello, la Corte resuelve rechazar la queja y declarar perdido el depósito efectuado por la recurrente, en virtud del artículo 8 de la ley 7055."

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