R., R. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., R. O. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una condena por abuso sexual y la constitucionalidad del Registro Nacional de Datos Genéticos, confirmando la validez del fallo y la ley impugnada.
¿Quién es el actor?
la defensa de R. O. R.
¿A quién se demanda?
al Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial y a la Ley 26.879.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del fallo y de la ley, alegando violaciones constitucionales al derecho a la defensa, al debido proceso, y derechos constitucionales relacionados con la protección de datos genéticos.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerarla una reiteración de agravios ya abordados y sin fundamentos suficientes para justificar la revisión excepcional. Ratificó que la valoración probatoria y el tratamiento de la ley cuestionada se ajustan a la normativa constitucional y legal vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del fallo impugnado revela que la Cámara valoró la prueba de manera fundamentada, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración del derecho de defensa. La conclusión del tribunal se sustenta en la coherencia de la valoración probatoria, incluyendo el testimonio de la víctima y las pruebas físicas que respaldan la acusación. La alegación de que la valoración fue circular y vulnera el principio de inocencia no encuentra sustento en el análisis jurisdiccional, que se ajusta a los estándares de razonabilidad y fundamentación exigidos. Además, la defensa no demostró cómo el proceder de los magistrados habría afectado las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la ley 26.879, la revisión evidenció que la ley no excede la competencia del Congreso y respeta los derechos constitucionales, por lo que su constitucionalidad se mantiene." "No se advierte arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales en la decisión del tribunal, ni en la ley impugnada, por lo que la queja debe ser rechazada en su totalidad".
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