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PROCURACION GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA s/ DENUNCIA DRA. SINCHEZ, ILEANA JUDIT s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la magistrada destituida Ileana Sinchez, confirmando la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento que consideró insuficientes sus argumentos y que no hubo violación grave al debido proceso.

Prueba testimonial Recurso de queja Debido proceso Gravedad institucional Derechos constitucionales Violencia laboral Destitucion Responsabilidad funcional Enjuiciamiento de magistrados Corte de santa fe.


- Quién demanda: Ileana Judit Sinchez, Magistrada destituida

¿A quién se demanda?

Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de destitución, alegando vulneraciones al debido proceso, gravedad institucional y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la fundamentación del Tribunal de Enjuiciamiento que concluyó que los planteos no demostraban una grave violación al derecho de defensa ni una afectación de la institucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expresados por la Magistrada destituida lucen insuficientes para considerar que en el proceso de enjuiciamiento se hubiera producido una grave violación al derecho de defensa; que en la afirmación relativa a la restricción respecto de la producción de la informativa al fuero de Familia y al Contencioso Administrativo la presentante habría omitido referir a que dichas pruebas fueron juzgadas inconducentes por el Tribunal, decisión que no habría sido impugnada oportunamente. Además de ello, el Tribunal señaló que 'ni siquiera en esta instancia la recurrente convence de que el Tribunal de Enjuiciamiento haya incurrido en arbitrariedad por restricción irrazonable de la prueba trayendo razones de peso a fin de demostrar, al menos liminarmente, su conducencia y su decisividad para la suerte final de la causa'. La recurrente no explica de modo suficiente cómo podría eximirla de su responsabilidad funcional la comparación, de la cual extrae una 'falla en el sistema', con la actividad jurisdiccional de otros magistrados de familia no sujetos a enjuiciamiento y con lo que ocurre con otro fuero en particular. El Tribunal también sostiene que la limitación a diez testimoniales y la valoración de la prueba fueron ajustadas a derecho, y que los planteos relativos a la violencia laboral y los plazos procesales fueron abordados con fundamentos sólidos, sin evidenciar arbitrariedad. En definitiva, la Corte reafirma que los agravios no acreditan una grave vulneración del debido proceso que justifique la revisión de la decisión de destitución."

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