CAPPELLETTI, GERMAN ALEJANDRO s/ CONCURSO PREVENTIVO
La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente el auto regulatorio de honorarios en un concurso preventivo, elevando la suma regulada a $5.552.852,56 tras considerar una valoración actualizada del activo y la extensión del trabajo realizado por el Síndico, en lugar del cálculo inicial basado en datos desactualizados y un sueldo de secretario de primera instancia.
- Quién demanda: La Sindicatura en representación del concursado.
- A quién se demanda: La resolución del juez de primera instancia que reguló los honorarios del Síndico y del apoderado del concursado.
- Qué se reclama: La anulación de la regulación de honorarios por considerarla injustificadamente baja, y la modificación del monto regulado.
- Qué se resolvió: La Cámara desestimó el recurso de nulidad y aceptó parcialmente el de apelación, revocando la auto regulación y fijando los honorarios en $5.552.852,56, considerando el valor actualizado del activo, la extensión del trabajo y la proporcionalidad. Se estableció que la suma a distribuir debe ser equivalente a dos sueldos y medio de Secretario de Primera Instancia, y que las costas se distribuyen en un 70% a la Sindicatura y 30% a la concursada.
Fundamentos:
La Sala consideró que la valoración del activo basada en datos de 2022 resultó desactualizada frente al informe actualizado que elevó el valor del activo a $319.400.000, lo que supone una depreciación significativa del dinero en los últimos años y afecta la proporcionalidad y justicia en la regulación. Citó: "la grave depreciación del signo monetario registrada en los últimos años impone al juzgador considerar dicho fenómeno al momento de establecer retribuciones que resulten justas y equitativas". Además, la decisión de tomar como base un sueldo de Secretario de Primera Instancia sin fundamentar la reducción por debajo de dos sueldos, fue considerada insuficiente. La jurisprudencia afirma que el art. 271 LCQ requiere fundamentación adecuada para apartarse de los límites arancelarios, lo cual no ocurrió. La experiencia en el proceso, en cuanto a la extensión y complejidad del trabajo, justificó una retribución mayor a la inicialmente regulada, por lo que se elevó la suma a $5.552.852,56. La decisión fue tomada en virtud del principio de proporcionalidad y la necesidad de garantizar una retribución justa y acorde a la labor efectuada.
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