NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (S.C.I.S.) -APELACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA (MULTA LEY 24.240)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución que rechazó su planteo y ordenó cargar las costas a la parte vencida, fundamentando la arbitrariedad en la omisión de fundamentación y en el apartamiento de normas procesales y constitucionales.
- Quién demanda: Provincia de Santa Fe
- A quién se demanda: Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe (SCIS)
- Qué se reclama: Revisión de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de costas sin fundamentación adecuada
- Qué se resolvió: La Corte declaró la procedencia del recurso y ordenó que las costas sean soportadas por la parte vencida, considerando que la resolución administrativa y su rechazo judicial violaron principios constitucionales y procesales.
Fundamentos:
"La Sala interviniente no dio los motivos por los cuales resolvió 'sin costas' el caso bajo estudio. Lo hizo recién luego de la interposición del recurso de inconstitucionalidad; es decir, en oportunidad de denegar su concesión. Quiero decir, como primera aproximación, que tal ausencia de motivación no se encuentra superada por el tardío esfuerzo vertido por la Sala en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad en cuanto realizó un análisis -recién allí
- en apariencias fundado de su falta de imposición causídica ('sin costas') dado que -conforme lo reiteradamente sostenido por esta Corte
- si bien de acuerdo al artículo 6 de la ley 7.055, es al Tribunal a quo a quien compete ante todo por expreso mandato legal un juicio fundado de admisibilidad del recurso que deduzca el impugnante, el mismo debe mantenerse dentro de tal límite de 'admisibilidad', sin desplazarse de ninguna manera a la de la 'procedencia', pues no se trata de que los jueces esclarezcan si lo decidido fue o no arbitrario, sino que sólo estimen si el planteo del recurrente, tal como está formulado, encuadra en una hipótesis abstracta de arbitrariedad que no resulte manifiestamente ajena a la litis. La omisión de fundamentación que presenta el fallo recurrido viola la garantía del debido proceso y la normativa constitucional y legal que regulan la motivación de las decisiones judiciales, siendo arbitraria por carecer de sustentación lógica y constitucional."
Además, se sostuvo que "los organismos administrativos que realicen actividad materialmente jurisdiccional quedarán condicionados de manera insoslayable a un control judicial verdaderamente suficiente", y que la decisión de no fundamentar correctamente la imposición de costas constituye una violación del derecho constitucional de defensa en juicio.
También se resaltó que "la resolución que se aparta de las reglas que rigen la materia, en particular los artículos 250 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, resulta arbitraria y vulnera principios constitucionales y procesales, por lo que el recurso debe ser declarado procedente."
- Dis
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