NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (S.C.I.S.) -APELACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA (MULTA LEY 24.240)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
El Tribunal Superior de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Provincia de Santa Fe contra la resolución que confirmó una multa al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por incumplimiento, por considerar que la decisión administrativa careció de motivación y violó garantías constitucionales.
La Provincia de Santa Fe demandó al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por una multa impuesta mediante la resolución 78/2023 de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, que sancionó al banco por incumplir condiciones legales y contractuales. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la multa, sin costas, decisión que fue impugnada por inconstitucionalidad por la Provincia, alegando que la resolución adolecía de falta de motivación, violaba garantías del debido proceso y el principio del vencimiento objetivo para costas. La Corte Suprema de Santa Fe admitió el recurso de queja, entendiendo que los planteos tenían sustento en las constancias del expediente y podían configurar arbitrariedad. La Corte analizó que la resolución administrativa sin motivación suficiente y que se aparta del control judicial constitucionalmente exigido, viola la garantía del debido proceso y el acceso a la justicia, además de contradecir jurisprudencia y principios constitucionales sobre control judicial y división de poderes. También, consideró arbitrario que la Sala haya decidido "sin costas" sin fundamentación adecuada, violando los artículos 250 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. La Corte concluyó que la decisión administrativa tiene carácter jurisdiccional y debe estar sujeta a control judicial suficiente, por lo que la resolución impugnada fue calificada como arbitraria. En consecuencia, declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y ordenó que la parte vencida soportara las costas, en atención al principio objetivo de vencimiento, y que se cargara con las costas del proceso en ambas instancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: