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TORRES JUAN FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de haberes previsionales y la inaplicabilidad de ciertas resoluciones, manteniendo la resolución en cuanto a costas y regulación de honorarios. La decisión se basa en consideraciones constitucionales, normas de actualización y precedentes jurisprudenciales.

Reajuste previsional Inss Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad Resolucion 56/2018 Indice de salarios Ley 24.241 Sentencia de camara Costas Honorarios


- Quién demanda: Juan Felipe Torres
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de la jubilación, diferencias en las sumas percibidas, actualización de haberes previsionales y la inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas.
- Qué se resolvió: La Cámara aceptó parcialmente los recursos, revocó la sentencia en relación a la inaplicabilidad de la resolución 56/2018 y la aplicación del índice combinado, y confirmó la decisión en aspectos relativos a costas y honorarios. Fundamentos: La Cámara analizó los agravios en relación con la actualización de la PBU, citando fallos precedentes de la Corte Suprema que establecen que la incidencia de la ausencia de incrementos en la jubilación debe analizarse en la etapa de ejecución, utilizando los índices de salarios y aumentos generales correspondientes. Se consideró la inaplicabilidad de la resolución 56/2018 por contravenir el art. 7 del Código Civil y Comercial, y se declaró su inconstitucionalidad por disposición de la Corte Suprema en el fallo “Blanco Lucio Orlando”. La aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 fue considerada inadmisible por haberse dictado con posterioridad a la adquisición del beneficio. La resolución del agravio respecto del art. 9 de la ley 24.463 y los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 quedó pospuesta para la etapa de liquidación definitiva. La tasa pasiva promedio mensual del Banco Central será la referencia para intereses. Se confirmaron las costas en la alzada y la regulación de honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia final, diferido hasta la liquidación definitiva.

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