BOUTRON ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a lo establecido en los considerandos, manteniendo la admisibilidad de los recursos y las costas por su orden en la alzada.
- Quién demanda: Esther Mad (actora).
- A quién se demanda: ANSES.
- Qué se reclama: Actualización de las remuneraciones para determinar el haber previsional, recálculo del haber inicial y su movilidad, además de cuestionar normas constitucionales y legales, y la aplicación de tasas de interés.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la decisión de la instancia inferior y ordenó que se efectúe un nuevo cálculo del haber inicial conforme a los índices de salarios básicos de la industria y la construcción, dejando sin efecto la aplicación de la Resolución 56/2018 por inconstitucionalidad y ordenando la aplicación del índice de salarios. También confirmó costas por su orden y reguló honorarios.
- Fundamentos principales:
La Cámara admitió el agravio de la actora respecto a la actualización de las remuneraciones, considerando que la pretensión era el recálculo del haber y su movilidad, en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Se sostuvo que "el principio esencial de la seguridad social es cubrir riesgos de subsistencia, habida cuenta del carácter alimentario de las prestaciones involucradas" (Fallos 311:317).
Respecto a la actualización de remuneraciones, se aplicó el índice de salarios básicos de la industria y construcción (Res. 140/95), en línea con precedentes como “Elliff”. La sentencia dejó sin efecto la aplicación de la Resolución 56/2018 por ser inconstitucional, en concordancia con los fallos “Venarotti” y “Blanco”.
En relación a otros agravios, la Cámara diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, y desestimó los restantes por carecer de relación con la instancia anterior.
Se ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central y costas por su orden en la alzada, considerando la falta de contradicción y la remisión legal.
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