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PALAVECINO LILIANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma los criterios legales para la actualización del haber previsional, considerando la normativa vigente y los precedentes constitucionales, en un contexto de revisión de los agravios sobre la movilidad y actualización de las prestaciones previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Actualizacion de prestaciones Reajustes previsionales Movilidad previsional Legislacion previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Confiscariedad


- Quién demanda: Liliana Rosa Palavecino

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional y de la PBU (Prestación Básica Universal)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los índices y normas vigentes, en línea con la ley 27.426 y sus modificatorias, y que no corresponde aplicar incrementos en el período posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala expone que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial, reajustado o no, según corresponda, en línea con los precedentes “Quiroga” y “Colao”. Además, ratifica que la actualización de las remuneraciones debe ajustarse a la normativa legal vigente, en particular a la ley 27.426 y sus índices combinados, sin reabrir cuestiones constitucionales en esta etapa, y que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben ser objeto de actualización. La jurisprudencia ha establecido claramente que la movilidad debe seguir las pautas legales vigentes, y que las leyes de emergencia, como la 27.541, han sido validadas constitucionalmente. La Sala también señala que la ley 27.609, en vigor desde el 5 de enero de 2021, sustituyó las reglas anteriores, y que la movilidad en las prestaciones debe ajustarse a dicha normativa, sin volver a aplicar incrementos previos. Costas por su orden en la alzada, y honorarios del 30% para la actuación letrada de la actora.

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