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PALAVECINO LILIANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma los criterios legales para la actualización del haber previsional, considerando la normativa vigente y los precedentes constitucionales, en un contexto de revisión de los agravios sobre la movilidad y actualización de las prestaciones previsionales.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Actualizacion de prestaciones Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Legislacion previsional Confiscariedad Jurisprudencia csjn Reajustes previsionales


- Quién demanda: Liliana Rosa Palavecino
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes y actualización del beneficio previsional y de la PBU (Prestación Básica Universal)
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los índices y normas vigentes, en línea con la ley 27.426 y sus modificatorias, y que no corresponde aplicar incrementos en el período posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609. Fundamentos: La Sala expone que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial, reajustado o no, según corresponda, en línea con los precedentes “Quiroga” y “Colao”. Además, ratifica que la actualización de las remuneraciones debe ajustarse a la normativa legal vigente, en particular a la ley 27.426 y sus índices combinados, sin reabrir cuestiones constitucionales en esta etapa, y que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben ser objeto de actualización. La jurisprudencia ha establecido claramente que la movilidad debe seguir las pautas legales vigentes, y que las leyes de emergencia, como la 27.541, han sido validadas constitucionalmente. La Sala también señala que la ley 27.609, en vigor desde el 5 de enero de 2021, sustituyó las reglas anteriores, y que la movilidad en las prestaciones debe ajustarse a dicha normativa, sin volver a aplicar incrementos previos. Costas por su orden en la alzada, y honorarios del 30% para la actuación letrada de la actora.

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