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RAILEF LITA SERAPIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de diferencias en las jubilaciones por actualización de haberes y la inaplicabilidad de ciertos índices y resoluciones, fundamentado en la inaplicabilidad de normas y en la constitucionalidad de las normas de emergencia y restricciones a la indexación.

Recurso de apelacion Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad Indexacion Normas de emergencia Ley 24.241 Ley 27.260 Resolucion 56/2018 Constitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928.


- La actora, Railef Lita Serapia, demanda a la ANSES reclamando diferencias en su beneficio previsional, específicamente en la actualización de la PBU y en los montos percibidos.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que ordenó a la demandada abonar las diferencias en las sumas percibidas, aplicando los índices de actualización y las normativas vigentes.
- La Cámara concluyó que la aplicación del índice combinado por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 no puede prosperar, ya que limitan los ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, y el beneficio fue adquirido con anterioridad.
- Se destaca que la resolución 56/2018 de la ANSES, que fijó un índice retroactivo, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el fallo “Blanco Lucio Orlando”, por contradecir el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La Cámara también rechazó la aplicación de la ley 27.260, que requiere participación voluntaria, y consideró que la norma de emergencia 27.541 y la ley 27.609 rigen en el caso.
- La sentencia también abordó la constitucionalidad de la prohibición de indexar y la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, remarcando que la prohibición de indexación es una política económica que no puede ser revisada judicialmente.
- Se rechazaron los agravios relacionados con la exención del impuesto a las ganancias, sustentando que la protección constitucional de los derechos sociales y la vulnerabilidad de los jubilados justifican la percepción de beneficios sin gravamen.
- Se impusieron costas en la alzada por su orden y se regularon honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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